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El autor defiende que las prelaturas personales no pertenecen a la organización jerárquica de la Iglesia, sino al ámbito asociativo. Como la realidad de la prelatura del Opus Dei contradice esta afirmación, Aymans afirma la existencia de un doble modelo de prelatura personal: el de los cánones 294-297 del Código de Derecho Canónico de 1983, institución prevista para la incardinación y distribución del clero, y el que corresponde al Opus Dei, comunidad semejante a una Iglesia particular personal
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